El rito de la impunidad: Cuando el «intercambio de disparos» borra la ley en República Dominicana

Por Lic. Harlemt Martinez Penso.
En la narrativa de seguridad ciudadana de la República Dominicana, el término «intercambio de disparos» se ha convertido, con frecuencia, en un eufemismo que encubre ejecuciones extrajudiciales. Más allá del hecho violento en sí, existe un patrón sistemático de violación al debido proceso que comienza apenas cesa el fuego: la destrucción deliberada de la escena del crimen por parte de los mismos agentes involucrados.
El Código Procesal Penal (CPP) dominicano es inequívoco en cuanto al manejo de una escena donde ha ocurrido una muerte. Según la normativa, el levantamiento de un cadáver es un acto solemne y técnico que debe cumplir tres requisitos fundamentales para garantizar la objetividad de la investigación:
1. Presencia del Médico Legista: Es el único facultado para determinar de forma preliminar la causa y hora de muerte sin contaminar el cuerpo.
2. Presencia del Ministerio Público (Fiscal): Como director funcional de la investigación, el fiscal debe asegurar que se preserven las evidencias.
3. Acordonamiento y Procesamiento: La Policía Nacional tiene el deber de acordonar el área para que los técnicos de la Policía Científica recolecten casquillos, huellas y realicen el peritaje balístico.
Sin embargo, en los casos de supuestos intercambios de disparos, esta cadena de custodia es la primera víctima. Es común observar cómo los mismos policías actuantes en el evento proceden a levantar el cuerpo, lanzarlo en la parte trasera de una camioneta y trasladarlo a un hospital, bajo el pretexto de «intentar salvarle la vida», incluso cuando los signos de muerte son evidentes.
Al mover el cuerpo sin la presencia de un médico legista y sin un fiscal, la escena del crimen queda anulada. Esta acción no es un error de procedimiento por ignorancia, sino una táctica que impide realizar pericias fundamentales, tales como:
• La trayectoria de los proyectiles: Determinar si los disparos fueron a corta distancia o por la espalda.
• La posición de la víctima: Confirmar si el fallecido estaba en actitud de combate o de indefensión.
• La prueba de absorción atómica: Verificar si la víctima realmente disparó un arma.
Cuando la policía actúa como juez y parte —matando, levantando el cuerpo y limpiando la escena, desaparece la posibilidad de un juicio justo. El «intercambio» se convierte en una verdad oficial impuesta por la fuerza, donde la ausencia del fiscal y del legista garantiza que no haya testigos institucionales de lo ocurrido.
Esta práctica no solo viola el CPP, sino que socava el Estado de Derecho. La ejecución extrajudicial disfrazada de enfrentamiento es la máxima expresión de la justicia por mano propia. Mientras el levantamiento de cadáveres siga siendo un acto arbitrario ejecutado por los mismos que accionaron sus armas, la brecha entre la legalidad y la práctica policial seguirá ensangrentando las estadísticas del país.
La reforma policial pendiente no solo debe enfocarse en salarios o patrullaje, sino en el respeto absoluto a la escena del crimen. La justicia dominicana no puede seguir permitiendo que una camioneta policial sea el lugar donde mueren las pruebas y nace la impunidad.