¡Están tirando! La simulación del falso intercambio de disparos como vulneración del proceso penal y la investigación criminal

Por: Harlemt Martinez Penso
El pasado fin de semana, la sociedad dominicana presenció, a través de registros audiovisuales difundidos en medios de comunicación, la muerte del joven Marqui Abrahan García Gil (alias «Maqui») en el sector El Hatico, provincia La Vega.
El hecho, perpetrado por agentes de la Dirección Central de Investigación (DICRIM), reabre el debate técnico-legal sobre las ejecuciones extrajudiciales y el uso de la fuerza letal. Desde una perspectiva criminológica, criminalística y procesal, este suceso evidencia fallas metodológicas graves en el proceder policial y un quebrantamiento directo de las garantías fundamentales de la normativa dominicana.
Desde el punto de vista de la criminología corporativa y el análisis de la conducta policial, la frase ¡Están tirando!vociferada por los agentes actuantes constituye una técnica de simulación fáctica o distorsión del escenario. El objetivo de esta maniobra es construir un relato de legítima defensa e «intercambio de disparos» para encubrir el uso desproporcionado de la fuerza letal.
Sin embargo, las evidencias ópticas contradicen la justificación del peligro inminente:
• Sumisión explícita: La víctima se encontraba en una postura de indefensión total, con los miembros superiores elevados (manos arriba).
• Ausencia de hostilidad: No existía una resistencia armada activa o un despliegue de violencia inminente por parte del ciudadano que justificara la necesidad del uso de armas de fuego.
• Uso desproporcionado de la fuerza: De acuerdo con los principios del Derecho Penal y los derechos humanos, la fuerza letal solo debe aplicarse como último recurso frente a una agresión real y actual de igual magnitud. El caso clasifica inicialmente bajo la categoría dogmática de una ejecución extrajudicial.
Desde la óptica de la criminalística de campo, la escena del crimen es el santuario de la prueba material. En este caso, el comportamiento de los uniformados representó una transgresión técnica absoluta mediante las siguientes acciones:
1. Recogida ilegal de indicios: Los agentes procedieron a retirar los casquillos (elementos balísticos fundamentales para las pericias de confrontación e individualización de armas) de forma arbitraria y sin fijación fotográfica previa.
2. Alteración del escenario: Al recolectar evidencia física sin la debida cadena de custodia, se destruyó la geometría del lugar del hecho, impidiendo realizar análisis de trayectoria balística o reconstrucciones fácticas fiables.
3. Levantamiento inmediato del cadáver: El cuerpo fue removido con presteza por las mismas autoridades actuantes en lugar de resguardar el perímetro para las inspecciones científicas de rigor.
El ordenamiento jurídico dominicano sanciona drásticamente la alteración de la escena por parte de los primeros respondientes. Las actuaciones policiales violaron directamente el debido proceso consagrado en la legislación vigente:
• Inobservancia del Artículo 174 (Levantamiento de cadáveres): El Código Procesal Penal Dominicanoestablece que el levantamiento de un cuerpo exige obligatoriamente la presencia del Ministerio Público y el dictamen de un médico legista. Ninguna autoridad policial está facultada para disponer o mover un cadáver de forma autónoma.
• Destrucción de la Cadena de Custodia: Al omitir las actas de inspección del lugar y la recolección reglamentaria de indicios, se vicia la validez de las pruebas para un futuro juicio, lo cual compromete penalmente a los agentes por obstrucción de la justicia y complicidad en alteración probatoria.
Este suceso en La Vega deja de ser un operativo táctico regular para convertirse en un objeto de estudio penal y forense. Ante las presiones sociales y las evidencias fílmicas, la vocería de la Policía Nacional e instancias correspondientes investigan el caso, abriendo las puertas a la obligatoria judicialización de los agentes involucrados en la muerte de García Gil.